PROYECTO de ORDENANZA de Cierre de
Whiskerías , Prostíbulos y otros lugares donde se ejerce la explotación Sexual.
Corrientes , 13 de Junio de 2012.
Autor : Movimiento BARRIOS UNIDOS.
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Se fundamenta: "Visto: Que es necesario
resolver y tomar medidas urgentes en contra de la violación de los derechos
humanos como es la trata de mujeres con fines de explotación sexual y en
consecuencia, avanzar de forma prioritaria sobre las condiciones que permiten y
facilitan el desarrollo de modalidades y formas habituales que la producen y reproducen
en las ciudades.
Considerando: Que por "trata de personas"
se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación
de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con
fines de explotación. (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional).
Que según las estadísticas referenciadas por la OIT,
en el mundo, anualmente entre 600 y 800
mil personas son víctimas del tráfico de personas y que el 98% de las víctimas de
redes de explotación sexual son mujeres y niñas.
Que en nuestro país la trata de personas es un
delito grave, contemplado en el Código Penal, que lesiona los derechos humanos
afectando principalmente a mujeres, niñas y adolescentes.
Que desde 1936 con la Ley No 12.33 1, quedó
prohibido en toda la República Argentina el establecimiento de casa o locales
donde se ejerza la prostitución o se incite a ella,estableciendo castigos para
quienes sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas
de tolerancias.
Que nuestro país ha sancionado la Ley No 26,364
"Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas
en el que se define los alcances de la problemática de la trata de mujeres con
fines de explotación sexual, su penalización y la asistencia a sus víctimas.
Sabemos que tiene algunas objeciones al respecto pero es un avance su
existencia marcando una política estatal al respecto.
Que los municipios desde sus políticas de gobierno
locales deben dar una clara
señal hacia el combate del proxenetismo y la trata
con fines de explotación sexual proponiendo políticas y revisando la normativa
municipal para que ésta no sea facilitadora de promover la figura del
proxeneta, comercio y tráfico de mujeres y a su vez violatorias de las normas
constitucionales y nacionales aprobadas en este sentido.
Que las ciudades
son escenarios propicios en los que opera la trata de personas
con fines de
explotación sexual. En este sentido, se debe tipificar y ser claros y estrictos
con rubros de espectáculos públicos que su deformación en el funcionamiento
facilitaría el proxenetismo y el riesgo de la trata de mujeres.
En este debate, se encuentran los locales de diversión nocturna
tipificados como cabarets y whiskerías.
El Código Penal
argentino castiga las figuras de facilitación de la prostitución y
proxenetismo, consiste en la promoción o facilitación de la prostitución de
personas-menores y mayores de dieciocho años.
Que el avance en
la naturalización del comercio sexual que estamos viviendo nos presenta serios
riesgos y llamados de alerta donde debemos intervenir en cuestiones como la violencia
mediática hacia las mujeres, el proxenetismo y la trata. Por otra parte, las
recomendaciones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia desde una
interpretación amplia podemos inferir que no sólo debemos abstenernos como
municipio de publicitar o contribuir a la difusión de locales que promocionen
faciliten o regenteen la oferta de servicios sexuales, sino de regular en
profundidad la habilitación de dichos lugares.
Que esta
problemática se encuadra desde otro aspecto en la legislación internacional
y nacional sobre
violencia hacia las mujeres.
Que ya distintas
ciudades argentinas tienen; medidas similares como son Santa
Rosa (La Pampa)Gualeguaychú,(Entre
Ríos), Villa María (Córdoba) Salta capital , donde adoptaron medidas similares
donde se prohibía las whiskerías que habilitaban la actividad con alternadores.
Que en virtud
del trabajo continuo, y sostenido que viene llegando adelante distintas
organizaciones sociales como Barrios Unidos u otras Ongs , como así también
instituciones estatales de la Nación , la Provincia o el Municipio. Desde hace
muchos años en materia de la defensa y promoción de los derechos de las mujeres
es importante sumarse a los distintos estados municipales que están dando una
lucha en el combate contra el proxenetismo y la trata de mujeres."
Por todo lo
expuesto proponemos para su aprobación el siguiente proyecto
de ORDENANZA
Artículo 1.- Ordenase la prohibición y en su caso el Cierre y
Clausura de todos los locales comerciales que bajo denominación de Cabarets
O Whiskerías
, que promuevan y ejerzan la explotación sexual.
Art. 2.- El Departamento
Ejecutivo Municipal a través de las Áreas
referidas a los Derechos de la Mujer ,
de DD HH y de la Promoción Social,
dictará capacitaciones dirigidas al personal dependiente de la Dirección General
de Inspección sobre derechos humanos de las mujeres, e introducción a la
problemática de trata de mujeres con fines de explotación sexual.
Art 3.- El
Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Áreas referidas a los Derechos de la Mujer , de DD HH y de la Promoción Social , realizara un Censo de todas las
personas , que se desempeñaban en los lugares que se clausuren , asegurándoles
una capacitación en Oficios que sean de su interés y su inserción en el mercado
laboral . Otorgándole un subsidio durante la transición.
Art. 4.- Comuníquese
a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
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